Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspección Técnica Vehicular Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehículos (1) La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular
Vehiculos
Frecuencia
Antiguedad
Vigencia del Certificado
Del servicio de transporte regular de personas (ámbito provincial, regional nacional). Del servicio de transporte especial de personas (taxi, transporte turístico, transporte de trabajadores, transporte de estudiantes, transporte social, transporte en auto colectivo y transporte comunal de pasajeros por carretera). Del servicio de transporte internacional de personas, transporte colectivo de pasajeros entre Tacna-Arica y de transporte transfronterizo de pasajeros entre Perú-Ecuador Ambulancias, vehículos de alquiler y vehículos de instrucción de la Categoría M
Semestral
A partir del 3er. año
6 meses
Del servicio de transporte especial de personas en vehículos menores de la Categoría L5.
Anual
A partir del 2do. año
12 meses
Particulares para transporte de personas y/o mercancías de las Categorías L3, L4, L5.
Anual
A partir del 3er. año
12 meses
Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoría M1.
Anual
A partir del 4to. año
12 meses
Particulares de transporte de personas de más de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorías M2 y M3.
Anual
A partir del 3er. año
12 meses
Para transporte de mercancías de las Categorías N1 y O2.
Anual
A partir del 3er. año
12 meses
Para transporte de mercancías de las Categorías N2, N3, O3 y O4.
Anual
A partir del 3er. año
12 meses
Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Categorías N y O.
Semestral
A partir del 2do. año
6 meses
Del servicio de transporte mixto.
Semestral
A partir del 3er. año
6 meses
Excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses.